REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04584
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN AÑEZ, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOANA COROMOTO AÑEZ DANELLIS Y MARTIN ROBERTO CIGLIUTTI HANGLIN, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.821.471 y E- 81.851.570, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano MARTIN ROBERTO CIGLIUTTI HANGLIN, ofreció: fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 0108-0114-10-0200083415 a nombre de la madre, los primeros cinco (05) días de cada mes. Los padres acordaron tomando en cuenta el bienestar de su hija, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, manifestaron que serán en partes iguales es decir cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, mediante acuse de recibo. El padre MARTIN ROBERTO CIGLIUTTI HANGLIN, manifiesto que fijo un bono especial en el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500, 00). Y fijo como bono navideño la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700, 00) para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada o se compromete a realizar la compra de útiles escolares y la ropa de navidad mediante acuse de recibo. Igualmente manifiesta que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de veinte por ciento (20%). Así mismo manifiesta los padres estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hija, a mantener las mejores relaciones y fomentar el respeto y afecto reciproco hacia su hija. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de Marzo de 2012, por los ciudadanos JOANA COROMOTO AÑEZ DANELLIS Y MARTIN ROBERTO CIGLIUTTI HANGLIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04584