REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04597
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por CARMEN TERESA ROJAS BOLAÑOS, Defensora de los derechos de Niños Niñas y Adolescentes, “MAHATMA GANHDI” Lagunillas, Mérida Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROGNY GUILLERMO MENDEZ SOTO Y ANDREA ESTEFANIA DUGARTE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.323.651 y V-23.717.332, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano ROGNY GUILLERMO MENDEZ SOTO, aceptó: fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales y el pago de los bonos especiales establecidos uno para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como el de los dos bonos especiales, de un porcentaje legal, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y de la niña antes mencionadas a partir del mes de marzo en fecha quince (15) de marzo del 2012. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la madre ANDREA ESTEFANIA DUGARTE MERCADO, solicita formalmente al ciudadano ROGNY GUILLERMO MENDEZ SOTO, fije el régimen de convivencia familiar abierto, el padre buscará a la niña en la casa de la madre, el día sábado a las 2:00 p.m y la entregará el día domingo a las 2:00p.m; cada quince días entre las horas de la tarde. Las vacaciones de agosto serán compartidas y en Navidad igualmente compartidas; El padre ciudadano ROGNY GUILLERMO MENDEZ SOTO, declara y acepta estar conforme en todas y cada una de las partes de los pedimentos solicitados por la madre antes identificada, y conviene en fijar y asistir al régimen de convivencia familiar pactado para su hija en esta Defensoría. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Marzo de 2012, por los ciudadanos ROGNY GUILLERMO MENDEZ SOTO Y ANDREA ESTEFANIA DUGARTE MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04597