REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04601
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA Y PEDRO RAMON CHACON MELILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.130.550 y V-17.894.532, respectivamente, en su condición de padres del niño de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano PEDRO RAMON CHACON MELILLO, ofreció: mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) pagaderos en dos montos equitativos para los días primero (01) y quince (15) de cada mes. Así como la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. Los pagos antes establecidos se efectuaran mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nro. 0175-0040-69-0071118154, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA. Los montos antes señalados se incrementaran anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Los ciudadanos ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA Y PEDRO RAMON CHACON MELILLO, se comprometieron con sufragar sufragará el cincuenta (50%) cada uno, de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de noviembre de 2011, por los ciudadanos ISIS VIRGINIA MARQUEZ NAVA Y PEDRO RAMON CHACON MELILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04601