REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03046
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 04 de agosto del 2010, demanda de Partición de Bienes, incoada por la Abogado en ejercicio MARIA MILENA RIVAS ROJAS, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 112.635, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.990.568 contra las ciudadanas Iría Teresa Rodríguez de Maldonado, María Juana Maldonado de Di Tillio, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos. V-927.881 y V-8.007.559 en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida; y Fanny del Carmen Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.685 y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011, se fijo día y hora para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, siendo el día 11 de enero del año en curso la oportunidad, se verifico la comparecencia de ambas partes quienes solicitaron prolongación de la misma, en fecha 18 de enero del año en curso solicitaron una nueva prolongación y en fecha 06 de febrero de 2012 comparecieron ambas partes quienes manifestaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin a la presente causa consignaran ante este despacho autorización judicial para realizar la partición amistosa de bienes conjuntamente con el proyecto de partición de bienes, acordando en este acto el tribunal suspender la causa por 30 días hábiles y una vez conste en autos autorización judicial para realizar la partición amistosa, el Tribunal procederá a homologar la partición presentada por las partes.

En fecha 13 de marzo del 2012, fue consignando proyecto de partición de la sucesión del causante LUBIN MALDONADO, así como copia certificada de autorización judicial que riela a las actas del expediente signado bajo el Nro. 597 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación, la cual quedo planteada en los siguientes términos:
“Nosotros, Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, Albio Lubín Maldonado Rodríguez, María Juana Maldonado de Di Tillio, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la última y soltero el segundo, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos. V-927.881, V-3.990.568 y V-8.007.559 en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida; y, Fanny del Carmen Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.685 y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, cuya Partida de Nacimiento fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Olmedo del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 123, folio No. 130, Libro 1, en fecha 18 de Octubre de 2005, contando para ello con la correspondiente Autorización Judicial conferida por la Juez del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se acompaña con destino al Cuaderno de Comprobantes, DECLARAMOS: En fecha 18 de Marzo de 2009 falleció ab-intestato en Mérida, Estado Mérida, José Lubín Maldonado Mendoza, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Doctor en Derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-691.361 y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quedando como sus únicos y universales herederos: su viuda Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, los hijos Albio Lubín y María Juana Maldonado Rodríguez, y su nieto OMITIR NOMBRE, en representación del hijo premuerto del causante, Sergio Vietminh Maldonado Rodríguez, quien falleció el 28 de noviembre de 2008 y en vida fuera venezolano, mayor de edad, abogado, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.475.142 y de este mismo domicilio. En tal virtud, estando en nuestro común interés la liquidación y partición de la comunidad hereditaria, nos proponemos hacerla amistosamente en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
DE LOS BIENES OBJETO DE LA PARTICION
Los bienes comunes son los que a continuación, a modo de inventario, se indican tal y como fueron descritos en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0009542 de fecha 03 de Diciembre de 2009 presentado ante la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas: 1) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio denominado Llano Grande, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual tiene una superficie de ochocientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (877,50 m2), la cual se encuentra alinderada así: FRENTE, en una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m.), Calle transversal entre la Avenida Urdaneta y el Aeropuerto, que separa dicha parcela del Colegio de Nuestra Señora del Fátima; FONDO, en la misma extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m.), parcela de propiedad del doctor Américo Corredor; LADO DERECHO, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45mts), parcela que es o fue propiedad de Jesús A. Trejo, en parte, y en parte, parcela que es o fue Amador Balza; y COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión de cuarenta y cinco metros (45 m) terrenos municipales. Este inmueble fue adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 115, Tomo Primero, Protocolo Primero, en fecha 5 de Noviembre de 1959. A los efectos de la partición este inmueble se valora en la cantidad de setecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho bolívares (Bs. 775.238,oo).
2) Una parcela de terreno con una superficie de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 m2), ubicada en el sitio denominado “Llano Grande”, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: NORTE, que mide cuarenta y cinco metros (45 m) terrenos de esta misma sucesión; SUR, que tiene la misma medida de cuarenta y cinco metros (45 m), el Aeropuerto Alberto Carnevali; ESTE, que mide trece metros con veintiocho centímetros (13,28 m), la Calle Transversal 49 entre la Avenida Urdaneta y el Aeropuerto “Alberto Carnevali”, separa dicha parcela el Edificio del Colegio Nuestra Señora de Fátima; y, OESTE, que mide once metros con treinta centímetros (11,30 m.), terreno del doctor Américo Corredor. Este inmueble fue adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 55, Tomo Primero, Protocolo Primero, en fecha 22 de Febrero de 1963. A los efectos de la partición este inmueble se valora en la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos bolívares (Bs. 474.762,oo).
3) Un inmueble compuesto por unas mejoras consistentes en una casa para habitación de tres niveles, signada con el Nº 3-44, construida por el causante José Lubín Maldonado Mendoza y por su cónyuge Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, durante la comunidad conyugal, sobre las dos (2) parcelas que se describen en Numerales Primero y Segundo de este documento y consta de las siguientes comodidades y anexidades: Nivel Sótano, dos habitaciones, dos baños, sala-cocina-comedor-, un estudio; Nivel Segundo, Sala, cocina, comedor, área de servicios, una habitación y un baño, área de es tendedero de ropa; Nivel Tercero, tres habitaciones, dos baños, un vestier, biblioteca, estar, de paredes de bloques, techo de platabanda con teja y pisos de granito; mejoras éstas que fueron descritas en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0009542 de fecha 03 de Diciembre de 2009 presentado ante la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas. A los efectos de la partición estas mejoras están valoradas en la cantidad de un millón bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
4) Un apartamento signado con el No. 7, Tercer Piso del Edificio San Giovanni, ubicado en la Avenida Urdaneta, Transversal Tulipán, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie de ciento treinta y tres metros con setenta y siete centímetros cuadrados (133,0077 M2); y, consta de sala-comedor, balcón, dos dormitorios de servicio y baño, puerta principal y puerta lateral de acceso directo a la zona de servicio; y, se encuentra alinderado así: Nordeste: con el apartamento No. 8, la escalera y pasillo de entrada; Noroeste: con la fachada izquierda del Edificio; Sudeste: con la fachada derecha del Edificio; y, Sudoeste: con la fachada del Edificio que da hacía la calle; y, un puesto de estacionamiento signado No. 7, ubicado al fondo del Edificio, al lado izquierdo del puesto de estacionamiento Número 6. Este inmueble cuenta con dos puertas multilock, una para la entrada principal y otra para la entrada de servicios; clóset en Madera; piso de granito acerado y pulido; rejas en áreas de servicios; mueble de cocina con tope de granito; calentador eléctrico. Al inmueble le corresponde un doceavo sobre las cargas comunes según consta del Documento de Partición de Bienes y de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 15, folio ochenta y cinco (85) al folio ciento treinta y cinco (135), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, en fecha 18 de Diciembre del 2003. Este inmueble fue adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 15, Tomo 37, Protocolo Primero, en fecha 18 de Diciembre de 2003. A los efectos de la partición este inmueble en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,oo). 5) Una oficina identificada con el Nº 34, piso 3 del edificio denominado OFICENTRO, ubicado en la avenida cuatro (4) Bolívar, entre las calles 24 y 25, jurisdicción del Municipio El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados (50,05 mts2), consta de una sala, sala de baño y le corresponde un puesto de estacionamiento del edificio, estando alinderada como sigue, NORTE, oficina 35 y pasillo de circulación; SUR, fachada lateral izquierda; ESTE, patio interno; y, OESTE, fachada posterior por la parte de arriba, piso de la oficina 44; por la parte de abajo, techo de la oficina 24. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,182% sobre las derechos y cargas comunes según consta del Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 17, folios 111 al 150, Tomo 8 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 22 de octubre de 1981. Este inmueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 9, Tomo 43, Protocolo Primero, en fecha 14 de Septiembre de 2006. A los efectos de la partición este inmueble esta valorado en la cantidad de trescientos diez mil bolívares (Bs. 310.000,oo).
6) Un apartamento signado con el Nº C-2-7 del Edificio “C” integrante del Conjunto Residencial “El Araguaney” y su correspondiente puesto de estacionamiento señalado con el Nº C-2-7, ubicado en el mencionado Edificio. Dicho apartamento se encuentra ubicado en segundo (2) piso del Edificio C, tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, fachada principal que da con la Avenida Las Américas; SUR, espacio de aire y luz; ESTE, pared de bloque de arcilla que lo separa del apartamento que lo separa del apartamento No. C-2-8; y, OESTE, fachada lateral derecha que lo separa del Edificio B del mismo Conjunto Residencial; y, consta de las siguientes dependencias: recibo- comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, estar íntimo, cocina, lavadero y estacionamiento. A este apartamento le corresponde un porcentaje de ocho punto ochocientos noventa y ocho por ciento (8.898%) sobre los derechos y cargas comunes conforme lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 2, folios 6 al 35, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 28 de octubre de 1980; y, de su documento Aclaratorio de Linderos de los Apartamentos el cual fue protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro Público bajo el No. 77, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 1 de Diciembre de 1980. Este inmueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 19, Tomo Octavo Adicional, Protocolo Primero, en fecha 15 de Diciembre de 1981. A los efectos de la partición este inmueble esta valorado en la cantidad de seiscientos diez y siete mil bolívares (Bs. 617.000,oo).
7) Un vehículo con las siguientes características: Placa: MCK651; Serial de Carrocería: 1470181; Serial del Motor: 1767404; Marca: Volkswagen; Modelo: Escarabajo; Año: 1957; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Este bien mueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 1470181-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 31 de Agosto de 2000. A los efectos de la partición este vehículo esta valorado en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
8) Un vehículo con las siguientes características: Placa: MCK57L; Serial de Carrocería: AJ01HA12449; Serial del Motor: V-8; Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 1968; Color: Blanco y Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular. Este bien fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza en comunidad de gananciales, según consta de Certificado de Registro de Vehículo AJ01HA12449-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 31 de Agosto de 2000. A los efectos de la partición este vehículo esta valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
SEGUNDO
DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SUCESORAL
La declaración y pago del impuesto se efectuó conforme consta de Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0009542 de fecha 03 de Diciembre de 2009 presentado ante la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas, quien expidió en fecha 30 de Abril de 2010, Certificado de Solvencia a favor de la Sucesión Maldonado Mendoza José Lubín, RIF. J-29844034-1, con dirección Fiscal Avenida Urdaneta, Calle 48 Venezuela, Casa Nº 3-44, Sector El Llano, Mérida.
TERCERO
DEL MONTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE CADA
COMUNERO
A la viuda Iria Teresa Rodríguez de Maldonado le corresponden cuatro octavos (4/8) por gananciales y un octavo (1/8) por cuota hereditaria, en total cinco octavos (5/8); y, a los restantes herederos: Albio Lubín Maldonado Rodríguez, María Juana Maldonado Rodríguez y Matías Alejandro Maldonado Guerra, les corresponde a cada uno, un octavo (1/8) del total de los derechos y acciones sobre los referidos bienes.
CUARTO
LOS PASIVOS A CARGO DE LA COMUNIDAD
No existen pasivos a cargo de la sucesión, excepto los que se deban pagar por gastos judiciales, catastrales, de registro, o cualquier otro que sea necesario efectuar para obtener la autorización judicial y para el registro de la presente partición ante la Oficina de Registro Inmobiliario competente.
QUINTO
DE LAS ADJUDICACIONES
A los fines de la partición se hacen las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: A Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, por sus derechos y acciones en la comunidad hereditaria equivalentes a cinco octavos (5/8), de la totalidad de derechos le corresponden cuatro octavos (4/8) por gananciales y un octavo (1/8) por cuota hereditaria), se le adjudican en plena propiedad los inmuebles que se indican a continuación:
1) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio denominado Llano Grande, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual tiene una superficie de ochocientos setenta y siete metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados (877,50 m2), la cual se encuentra alinderada así: FRENTE, en una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m.), Calle transversal entre la Avenida Urdaneta y el Aeropuerto, que separa dicha parcela del Colegio de Nuestra Señora del Fátima; FONDO, en la misma extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m.), parcela de propiedad del doctor Américo Corredor; LADO DERECHO, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45mts), parcela que es o fue propiedad de Jesús A. Trejo, en parte, y en parte, parcela que es o fue Amador Balza; y COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión de cuarenta y cinco metros (45 m.) terrenos municipales. Este inmueble fue adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 115, Tomo Primero, Protocolo Primero, en fecha 5 de Noviembre de 1959.
2) Una parcela de terreno con una superficie de quinientos cincuenta y tres metros cuadrados (553 m2), ubicada en el sitio denominado “Llano Grande”, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador estado Mérida, dentro de los siguientes linderos: NORTE, que mide cuarenta y cinco metros (45 m) terrenos de esta misma sucesión; SUR, que tiene la misma medida de cuarenta y cinco metros (45 m), el Aeropuerto Alberto Carnevali; ESTE, que mide trece metros con veintiocho centímetros (13,28 m), la Calle Transversal 49 entre la Avenida Urdaneta y el Aeropuerto “Alberto Carnevali”, separa dicha parcela el Edificio del Colegio Nuestra Señora de Fátima; y, OESTE, que mide once metros con treinta centímetros (11,30 m), terreno del doctor Américo Corredor. Este inmueble fue adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 55, Tomo Primero, Protocolo Primero, en fecha 22 de Febrero de 1963.
3) Un inmueble compuesto por unas mejoras consistentes en una casa para habitación de tres niveles, signada con el Nº 3-44, construida por el causante José Lubín Maldonado Mendoza y por su cónyuge Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, durante la comunidad conyugal, sobre las dos (2) parcelas que se describen en Numerales Primero y Segundo así: Nivel Sótano, dos habitaciones, dos baños, sala-cocina-comedor-, un estudio; Nivel Segundo, Sala-cocina, comedor, área de servidos, una habitación y un baño, área de es tendedero de ropa; Nivel Tercero, tres habitaciones, dos baños, un vestier, biblioteca, estar, de paredes de bloques, techo de platabanda con teja y pisos de granito; mejoras éstas que fueron descritas en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0009542 de fecha 03 de Diciembre de 2009 presentado ante la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas, quien expidió en fecha 30 de Abril de 2010; y,
4) La plena y exclusiva propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Placa: MCK57L; Serial de Carrocería: AJ01HA12449; Serial del Motor: V-8; Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 1968; Color: Blanco y Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; adquirido por José Lubín Maldonado Mendoza en comunidad de gananciales según consta de Certificado de Registro de Vehículo AJ01HA12449-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 31 de Agosto de 2000.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al niño OMITIR NOMBRE, por la totalidad de sus derechos y acciones en la comunidad hereditaria, equivalentes a un octavo (1/8) de la totalidad de derechos, se le adjudica en propiedad el apartamento signado con el No. 7, Tercer Piso del Edificio San Giovanni, ubicado en la Avenida Urdaneta, Transversal Tulipán, Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie de ciento treinta y tres metros con setenta y siete centímetros cuadrados (133,0077 M2); y, consta de sala-comedor, balcón, dos dormitorios de servicio y baño, puerta principal y puerta lateral de acceso directo a la zona de servicio; y, se encuentra alinderado así: Noreste: con el apartamento No. 8, la escalera y pasillo de entrada; Noroeste: con la fachada izquierda del Edificio; Sudeste: con la fachada derecha del Edificio; y, Sudoeste: con la fachada del Edificio que da hacía la calle; y, un puesto de estacionamiento signado No. 7, ubicado al fondo del Edificio, al lado izquierdo del puesto de estacionamiento Número 6. Al inmueble le corresponde un doceavo sobre las cargas comunes según consta del Documento de Partición de Bienes y de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 15, folio ochenta y cinco (85) al folio ciento treinta y cinco (135), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, en fecha 18 de diciembre del 2003. Este inmueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 15, Tomo 37, Protocolo Primero, en fecha 18 de Diciembre de 2003; y, las mejoras fueron ejecutadas por la comunera Iria Teresa Rodríguez de Maldonado con dinero de su propio pecunio y a sus solas y únicas expensas.
TERCERA ADJUDICACION: A María Juana Maldonado de Di Tillio, por la totalidad de sus derechos y acciones en la comunidad hereditaria, equivalentes a un octavo (1/8) de la totalidad de derechos, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
1) una oficina identificada con el Nº 34, piso 3 del edificio denominado OFICENTRO, ubicado en la avenida cuatro (4) Bolívar, entre las calles 24 y 25, jurisdicción del Municipio El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados (50,05 mts2), consta de una sala, sala de baño y le corresponde un puesto de estacionamiento del edificio, estando alinderada como sigue, NORTE, oficina 35 y pasillo de circulación; SUR, fachada lateral izquierda; ESTE, patio interno; y, OESTE, fachada posterior por la parte de arriba, piso de la oficina 44; por la parte de abajo, techo de la oficina 24. A este inmueble le corresponde un porcentaje de 0,182% sobre las derechos y cargas comunes según consta del Documento de Condominio protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del
Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 17, folios 111 al 150, Tomo 8 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 22 de octubre de 1981. Este inmueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 9, Tomo 43, Protocolo Primero, en fecha 14 de Septiembre de 2006;
2) Un apartamento signado con el Nº C-2-7 del Edificio “C” integrante del Conjunto Residencial “El Araguaney” y su correspondiente puesto de estacionamiento señalado con el Nº C-2-7, ubicado en el mencionado Edificio. Dicho apartamento se encuentra ubicado en segundo (2) piso del Edificio C, tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y consta de las siguientes dependencias: recibo- comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, estar íntimo, cocina, lavadero y estacionamiento, está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, fachada principal que da con la Avenida Las Américas; SUR, espacio de aire y luz; ESTE, pared de bloque de arcilla que lo separa del apartamento No. C-2-8; OESTE fachada lateral derecha que lo separa del Edificio B del mismo Conjunto Residencial. A este apartamento le corresponde un porcentaje de ocho punto ochocientos noventa y ocho por ciento (8.898%) sobre los derechos y cargas comunes conforme lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 2, folios 6 al 35, Tomo 12, Protocolo Primero, en fecha 28 de octubre de 1980; y, de su documento Aclaratorio de Linderos de los Apartamentos el cual fue protocolizado por ante esa misma Oficina de Registro Público bajo el No. 77, Tomo 8, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 1 de Diciembre de 1980. Este inmueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, en comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 19, Tomo Octavo Adicional, Protocolo Primero, en fecha 15 de Diciembre de 1981. Por cuanto en el titulo de adquisición de este inmueble no se indicaron sus linderos, con fines aclaratorios y con base a lo señalado en el citado documento aclaratorio del documento de condominio, en este documento de partición se procedió a indicarlos.
Vuelta o Compensación. La coheredera María Juana Maldonado de Di Tilllio, queda obligada y comprometida a pagar al coheredero Albio Lubín Maldonado Rodríguez, en el acto de protocolización de la presente partición, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares (Bs. 452.471,oo) por concepto de vuelta o compensación por sus derechos y acciones sobre los bienes que a María Juana Maldonado de Di Tillio se adjudican en plena y exclusive propiedad conforme al contenido de la presente adjudicación; esta vuelta o compensación se acordó con el objeto de no dejar a ambos coherederos en comunidad sobre los bienes aquí adjudicados a la comunera María Juana Maldonado de Di Tillio.
CUARTA ADJUDICACION: A Albio Lubín Maldonado Rodríguez, por la totalidad de sus derechos y acciones en la comunidad hereditaria, equivalentes a un octavo (1/8) de la totalidad de derechos se le adjudican los siguientes bienes:
1) La plena propiedad de un vehículo con las siguientes características: Placa: MCK651; Serial de Carrocería: 1470181; Serial del Motor: 1767404; Marca: Volkswagen; Modelo: Escarabajo; Año: 1957; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Este bien mueble fue adquirido José Lubín Maldonado Mendoza, para la comunidad conyugal, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 1470181-1-1 emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 31 de Agosto de 2000.
Por concepto de “vuelta” o “compensación” la coheredera María Juana Maldonado de Di Tillio, conforme ya se indicó en el texto la adjudicación inmediata anterior de este mismo documento de partición, se obliga y compromete a entregar al coheredero Albio Lubín Maldonado Rodríguez en el acto de protocolización de la presente partición la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares (Bs. 452.471,oo); cantidad ésta que equivale a los derechos y acciones que conforman la cuota hereditaria de este coheredero sobre la oficina identificada con el Nº 34, piso 3 del edificio denominado OFICENTRO, ubicado en la avenida cuatro (4) Bolívar, entre las calles 24 y 25, jurisdicción del Municipio El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y el apartamento signado con el Nº C-2-7 del Edificio “C” integrante del Conjunto Residencial “El Araguaney” y su correspondiente puesto de estacionamiento señalado con el Nº C-2-7, ubicado en el mencionado Edificio; vuelta o compensación que para evitar dejar en comunidad sobre esos bienes a estos dos coherederos, le fueron adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la coheredera Maria Juana Maldonado de Di Tillio conforme al texto de los numerales 1 y 2 de la Adjudicación Tercera de este mismo documento.
SEXTO
DEL VALOR DE LAS ADJUDICACIONES
Todas las adjudicaciones se han hecho por el valor asignado de común acuerdo y señalado en cada caso al hacer la descripción de cada uno de los bienes objeto de esta partición.



SEPTIMO
DECLARACIONES FINALES
Las adjudicaciones que anteceden lo son en plena propiedad, libres de todo gravamen o carga sobre los bienes en ellas adjudicados; quedando obligados los partícipes al mutuo saneamiento conforme a la ley. Los bienes adjudicados son todos los que componen el patrimonio de la comunidad, por lo que nada queda pendiente de reclamar o partir por bienes de la misma o que pueda decirse o tenerse como proveniente de su administración, en virtud de lo cual renunciamos entre nosotros a toda acción derivada de la señalada comunidad o conectada a la gestión del patrimonio común mientras duró el estado de indivisión.” (Cursivas del Tribunal)

Por lo que solicitan se homologue la Partición presentada por las partes la cual riela del folio 206 al folio 216 del presente expediente.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar la Partición de Bienes celebrada entre los ciudadanos Iria Teresa Rodríguez de Maldonado, Albio Lubín Maldonado Rodríguez, María Juana Maldonado de Di Tillio, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la última y soltero el segundo, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nos. V-927.881, V-3.990.568 y V-8.007.559 en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida; y, Fanny del Carmen Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.685 y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco años de edad, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dándole el efecto de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño de autos. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria