REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de marzo de 2012.
201º y 153º
Asunto Nro. 04610
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER LOPEZ HERRERA y MARIANELA MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.934 y V-11.960.462, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 122.721.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 15 de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LOPEZ HERRERA y MARIANELA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 27 de marzo del año 1.999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 17, 14 y 11 años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas actas de nacimiento que constan en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LOPEZ HERRERA y MARIANELA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, de fecha 27 de marzo del año 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes y niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensual, así mismo establece dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dichas cantidades de dinero serán entregadas directo a la madre y tendrán un incremento del 10% anual, quedando establecido que correrá por cuenta de ambos padres los gastos que se generen por medicamentos consultas y todo lo relacionado con el área de salud de los niños y gastos que se generen por su educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen Abierto. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 19 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Abg. Fabiola Colmenares
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