REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (02) de marzo del 2012
201º y 152 º
Asunto Nro. 04457
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANK SEBASTIANO RICCIARI RIVERO y KEILA EDREY ARAUJO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.022.546 y V-16.655.275, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expone: que propone compartir con los hijos fines de semana, de manera alterna pasará a recogerlos en la entrada el Centro Comercial Villas Los Chorros, ubicado en la vía principal de los Chorros de Milla de la ciudad de Mérida, el día sábado a las 4:00 a 4:30 p.m será entregados por la madre al sitio indicado y el padre los retornará el día domingo en el mismo lugar a las 7:00 p.m serán recibidos por la madre; a partir del sábado 07 de enero del 2011. En carnaval y en semana santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y el Otoro 50%con la madre y al año siguiente se invierte. En navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre con los hijos y la semana del 31 de diciembre con el padre al siguiente año alterno. Presente la madre expone: que acepta la propuesta del padre de sus hijos. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de enero de 2012, por los ciudadanos FRANK SEBASTIANO RICCIARI RIVERO y KEILA EDREY ARAUJO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr