REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
MÉRIDA, 20 DE MARZO DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO Nro. 00582
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.990.662, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.378; quien solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia de autorización judicial para ampliar hipoteca, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha 23 de febrero del 2012, para mejorar un inmueble que les sirve de residencia consistente de un apartamento en la avenida las Américas, edificio las Américas, apartamento A-4, Jurisdicción de la Parroquia Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, lo cual no es correcto, siendo lo correcto: autorización judicial para ampliar hipoteca sobre un inmueble que sirve de vivienda principal y que esta señalado en el escrito de solicitud de autorización de la siguiente forma un inmueble que se adquirió por compra que hiciere según consta registrado ante la oficina de registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 08 de agosto del año 2002, registrado bajo el Nro. 21 Folios 157 al 162, protocolo primero tomo décimo sexto, tercer trimestre del referido año, el recitado documento consta agregado en el presente expediente en los folios 33 y 34 y la parte de su hijo en la respectiva declaración sucesoral numeral 6º la cual consta al folio 41 del presente expediente, las mejoras sobre el construidas quedaron registradas por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 14 de diciembre del 2011, bajo el Nro. 9, folio 49, tomo 65 del protocolo de transcripción de ese año, consta el señalado documento en los folios 46 al 49 del presente expediente. Así mismo se omitió en dicha sentencia mencionar la Curadora nombrada en audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso por ante este tribunal ciudadana CARMEN HAYDEE FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.580.743, quien representara al adolescente de autos en la firma del documento en la oficina de registro correspondiente; en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos ciudadano OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.810.543, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 68 al 70 de las presentes actuaciones. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 23 de febrero del 2012. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ABG. FMCS