REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 03608
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.463.
DEMANDADO: MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.055.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 20 de marzo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de sustanciación en el presente asunto, presente los ciudadanos ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ y MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un año de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, así mismo fija dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), con un aumento tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales de un 20% anual. Las cantidades establecidas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, por el padre directamente en la cuenta corriente Nro. 01050184971184008213 del Banco Mercantil a nombre de la madre de su hijo. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, la madre entregara recipe e informe medico original al padre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 03608.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ANTONIO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ y MARIA DOLORES FERRER GUILLEN, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.