REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Marzo de dos mil Doce.
201º y 153º
ASUNTO: 04279
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que antecede al folio 22 de fecha 15/03/2012, suscrita por el ciudadano ALBINO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.145, asistido por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Público, actuando a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, mediante la cual consigna en un (01) folio útil, Partida de Nacimiento Original emanada del Registro Civil Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 231, consignación que hace a los fines legales consiguientes, pues ya no existe motivo para dar continuidad a la presente causa.------------------------------------ Por cuanto se trata de un Juicio de Inquisición de Paternidad y vista la Consignación de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 23, en la cual se evidencia que el ciudadano ALBINO SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.145, reconoció voluntariamente a su hijo OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 04279, DEMANDANTE: ALTUVE RANGEL ELIGIA DEL CARMEN. DEMANDADO: SANCHEZ ALBORNOZ ALBINO. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 06, MES: FEBRERO, AÑO: 2.012, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Deyanira/04279.-
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