REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04616
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ADONAY FERNANDEZ MARQUEZ y EUGENIA DEL CARMEN ESCALONA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.780.684 y V-18.798.691, respectivamente, a favor de sus hijos, Omitir nombres, de 8, 5 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ADONAY FERNANDEZ MARQUEZ, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro desbanco Bicentenario a nombre de la madre; el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requieran sus hijos, por bono escolar en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de uniformes, calzado y útiles a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre y por bono decembrino la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 22 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas médicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, Presente la madre quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos ADONAY FERNANDEZ MARQUEZ y EUGENIA DEL CARMEN ESCALONA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc