REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04620
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos AMANDA TAIRE MEJIAS LEON y ERACLIDES JOSE CURIEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.196.551 y V-18.797.577, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ERACLIDES JOSE CURIEL FERNANDEZ, propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en cuarenta por ciento (40%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. La madre, ciudadana AMANDA TAIRE MEJIAS LEON, manifestó esta de acuerdo con los señalado por el padre de su hijo e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros N° 01050092360092343775 del banco Mercantil, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de marzo de 2012, por los ciudadanos AMANDA TAIRE MEJIAS LEON y ERACLIDES JOSE CURIEL FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc