REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinte (20) de Marzo de dos mil Doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04630
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Priemra (1ra) en materia de Protección del Niño y del Adolescentes de la Ciudad de Mérida. A solicitud de los ciudadanos: MARÍA BETZABET PAREDES CARPIO Y HERNANDO ANDRES MOLINA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V- 19.421.698 y V-18.619.707, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano HERNANDO ANDRES MOLINA SANABRIA, podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta de mutuo acuerdo con la madre, a los fines de no interferir con sus actividades escolares y descanso de su hija, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial; igualmente se establece que el padre podrá en forma progresiva buscar a su hija en el domicilio de la madre, llevarla a pasear y compartir con el, retornándola el mismo día oportunamente y de mutuo acuerdo al domicilio de la madre, un fin de semana cada quince días. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el día del padre la niña podrá compartir con su padre y el día de la madre con la madre. En relación a los períodos vacacionales: las partes acuerdan que su hija podrá compartir equitativamente dichos períodos con ambos progenitores, de mutuo acuerdo. Al respecto, las partes ciudadanos MARÍA BETZABET PAREDES CARPIO Y HERNANDO ANDRES MOLINA SANABRIA, antes identificados, expusieron: estar totalmente de acuerdo con la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, antes mencionada, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta de acuerdo conciliatorio. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, por los ciudadanos: MARÍA BETZABET PAREDES CARPIO Y HERNANDO ANDRES MOLINA SANABRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04630