REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Marzo de 2012

201º y 152º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 52, suscrita por la abogada CONSUELO JAIMES CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.399, actuando en nombre propio y en represetacion de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en la cual expone que desisten del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana abogada CONSUELO JAIMES CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.399, actuando en nombre propio y en representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados, partes solicitantes en el presente Juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. PARTES SOLICITANTES: JAIMES CHAPARRO CONSUELO. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: OCTUBRE AÑO: 2.011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
MBV/00453