REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 00570
SOLICITANTE: BETTY MILAGRO SUAREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.299.753, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por la Abogada LILIA J. FLORES C. impreabogado No. 118.437.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.190.190.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTY MILAGRO SUAREZ CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender la totalidad del 25% que le corresponde por se coheredera de un apartamento y un vehiculo junto con la ciudadana YADEIRA PAULINA GARCIA BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.220.595, de la herencia abintestato de la sucesión del ciudadano Daniel Antonio Moreno Camacho, que fue adquirida según declaración sucesoral de fecha 18 de junio del 2010 la cual consta en original en la presente causa, cuyos bienes son: 1) Un apartamento distinguido con el Nro.5-PB-B, situado en el nivel PB, torre 5 del Conjunto Residencial Morichal, ubicado en la avenida 97 (El Cementerio) en jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de 77mt2 y un patio con 71mt2. 2) Un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: FIESTA 1.6; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; AÑO: 2.004; USO: PARTICULAR; PLACA: VBU26L; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N448A23203; SERIAL DE MOTOR: 4A23203.
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000, 00) y vehiculo se hará por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000, 00), siendo entonces la venta total de los bienes supra indicados la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.040.00, 00).
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y la opinión de la ciudadana YADEIRA PAULINA GARCIA BLANCO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-11.220.595, asistida por la Abogada MAUREN M. ROJAS, impreabogado No. 117.838 en su carácter de coheredera, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 09 de febrero del 2012. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano JOSE WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.793.985, Ingeniero Forestal, inscrito en Asaprove bajo el Nro. 399, Nro de colegio 131.337, el cual consta en el expediente del folio 42 al 70, avaluó este que el Tribunal valora. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abogada Eddyleiba Balza Pérez.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00570, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble y vehiculo se hará por la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.040.00, 00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana BETTY MILAGRO SUAREZ CASTELLANOS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo.
El Tribunal exhorta a la ciudadana a la ciudadana BETTY MILAGRO SUAREZ CASTELLANOS, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria


Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ABG. FABIOLA COLMENARES