REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de marzo de 2012
201º y 153º
Asunto Nro.00652

SOLICITANTE: ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.170.-

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.667.417.-

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 20 de marzo del año 2012, presentada por la ciudadana ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, asistida por el Abogado en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.822; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los pagos de la caja de ahorro del personal de la Policía del Estado Mérida y Montepío, así como las Prestaciones Sociales, fideicomiso en la Empresa de Vigilancia Prevención 357 y cualquier otro beneficio laboral que le pueda corresponder, dejados por su padre el causante ANGEL MAUDY MUÑOZ MOLINA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.508.208, quien falleció ab intestato en fecha 11 de junio del 2010, quien se desempeñaba como Funcionario Policial del Estado Mérida.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad,; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al ente empleador a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ELENIS BEATRIZ LACRUZ QUINTERO en su carácter de madre del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 22 de marzo de 2012.-

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Abg. Fabiola Colmenares