REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 22 de marzo de dos mil doce.
201 º y 153 º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que antecede levantada a los ciudadanos FRANCISCA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.708.051, en compañía de los ciudadanos GEGORIO ALBERTO Y VICTOR JOSE GUILLEN FERNANDEZ, venezolanos, actualmente mayores, quienes solicitan el cierre del presente expediente por cuanto ya son mayores de edad, y por cuanto de la revisión de las actas que integran dicho expediente se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos antes mencionados, según se desprende de las Partidas de Nacimiento Nºs 40 y 323 insertas a los Folios Nºs (15 y 16) expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques y Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 03861. DEMANDANTE: FERNANEZ MARQUEZ FRANCISCA. MOTIVO: TUTELA. FECHA DE ENTRADA. DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO. CUMPLASE
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
J m/03861
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