REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de marzo de 2012.
201º y 153º

Asunto Nro. 04652
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RENE JAVIER AVENDAÑO GALLO y HERENY THANEY SALAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.700.497 y V-18.308.314, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 66.772.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 21 de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos RENE JAVIER AVENDAÑO GALLO y HERENY THANEY SALAS NAVA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 08 de septiembre del año 2.006, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento que consta en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RENE JAVIER AVENDAÑO GALLO y HERENY THANEY SALAS NAVA, plenamente identificados en autos, de fecha 08 de septiembre del año 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 25 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pagara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la madre para tal fin. Aportara dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) cantidades que serán ajustadas anualmente en forma automática en un 10%, los gastos médicos y extraordinarios serán compartidos en montos iguales por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen ABIERTO. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 26 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Abg. Fabiola Colmenares