REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: 23570
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.236.999, domiciliado en El Arenal, Urbanización Los Periodistas, Edificio 1, Bloque 1, Apartamento 00-02, Municipio Libertador, Estado Mérida.
DEMANDADA: YUSMARY COROMOTO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.018, domiciliada en entrada al Sector Santa Bárbara, El Arenal, Casa s/n, frente a la Peluquería, Municipio Libertador, Estado Mérida.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, actualmente.
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DAVILA BALZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.676.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 24 de marzo del año 2010, se recibe la solicitud presentada por el ciudadano OSACAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE.
En fecha 24 de marzo del año 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido el día 05 de abril del año 2010, por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza Nº 02, se acordó la citación de las partes. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de abril del año 2010, compareció el Alguacil adscrito al referido Juzgado, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2010, se dejó constancia que la partes no comparecieron a sostener reunión con la ciudadana Jueza, en esta misma fecha se citó nuevamente mediante telegrama a las partes, a los fines de sostener reunión la Jueza.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio Nº 02, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En fechas veintiocho (28) de Junio y ocho (08) de Octubre del año 2010, se dejó constancia que la partes no comparecieron a sostener reunión con la ciudadana Jueza.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez, fecha en la cual el ciudadano OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE, presentó la solicitud, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…..”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Modificación de Custodia, incoado por el ciudadano OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE, en contra de la ciudadana YUSMARY COROMOTO ACOSTA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Modificación de Custodia, incoado por el ciudadano OSCAR ANTONIO MARZOLA MANRRIQUE, ya identificad.. ASI SE DECIDE.- Se acuerda la notificación de las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.
La Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/23570.-
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