REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2012
201º y 152º
Expediente Nro. 02658
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO MARQUEZ DE RESPTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.439, asistida en este acto por el Abogado LUIS GUILLEN, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 53.079.
DEMANDADA: ARNOLDO ALFREDO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.373, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 8197.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 28 de junio del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO MARQUEZ DE RESPTREPO plenamente identificada en autos, contra su cónyuge el ciudadano ARNOLDO ALFREDO RESTREPO, también identificado.
Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Única en el presente asunto, el 23 de febrero del 2012, se verifico la comparecencia de las partes quienes en el derecho de palabra solicitan la suspensión de la presente causa, en virtud de estar en conversación para la solución del presente conflicto. La juez visto lo manifestado por las partes acuerda suspender la presente causa y se acuerda reanudar la misma el día 05 de marzo del año 2012 a las 11 de la mañana.
De la revisión del expediente y vista la diligencia que corre inserta a los folios 85 y 86 del mismo, se observa que los solicitantes, asistidos cada uno por sus abogados, manifiestan la voluntad de Desistir del presente procedimiento.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por las partes en la presente causa. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.