REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo de 2012.
201º y 153º
Asunto Nro. 04467
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE FLORES ABREU y CARMEN TERESA RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.066.374 y V-18.348.161, respectivamente, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: FERNANDO RAMON RENDON y ELIDE DEL CARMEN MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 30.549 y 103.978, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 01 de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE FLORES ABREU y CARMEN TERESA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 27 de agosto del año 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que llevan por nombre OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva acta de nacimiento que consta en el expediente, igualmente manifiestan que en virtud de causas muy diversas y las cuales no analizan, han decidido dar por terminada su deber de cohabitación de mutuo y amistoso acuerdo y por ende separarse de hecho, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSE FLORES ABREU y CARMEN TERESA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, de fecha 27 de agosto del año 2.005, por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención para su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, así como dos bonos en agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) cada uno, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual tomando en cuenta la tasa de inflacion. Los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen cerrado y continuara cumpliéndose de la misma manera, el padre visitara a su niña podrá llevársela consigo los fines de semana y retornarla posteriormente al hogar de su madre. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 05 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Abg. Fabiola Colmenares
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