REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04475
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BLAZA PEREZ, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINOSO HERNANDEZ y YENI CAROLINA DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-19.995.818 y V-19.144.639 respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO REINOSO HERNANDEZ, propone buscar al niño todos los sábados y domingos, cada quince (15) días, entre las 10:00 a.m y las 4:00 p.m, iniciando el día veintiuno (21) de enero de 2012, es decir, sin pernocta y los miércoles cada quince (15) días en el mismo horario, iniciando el primero de febrero de 2012. en Carnaval y Semana Santa el niño compartirá un días de cada asueto con cada padre, iniciando este año 2012, el lunes de carnaval y jueves santo con el padre y el martes de carnaval y viernes santo con la madre, invirtiendo cada año el orden de disfrute. En Navidad una fecha especial, el niño compartirá con su padre, este año 2012 será el 31 de diciembre, el padre lo buscará a las 10:00 a.m y lo retornará a las 10:00 a.m del 01 de enero y cada año se invertirá la fecha de disfrute. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. A partir del mes de enero de 2013 el niño pernoctará con su padre los fines de semana que corresponda al régimen de fin de semana al padre. La madre aceptó la propuesta del padre de su hijo. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinte (20) de enero de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REINOSO HERNANDEZ y YENI CAROLINA DIAZ QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04475