REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Cinco (05) de marzo de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 04481
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada MIRIAN CATHERINE NAVA, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, en la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO Y EDIMAR MARGOTH DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.655.947 y V-18.156.893 respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, La ciudadana EDIMAR MARGOTH DIAZ RODRIGUEZ, acepta y conviene que el ciudadano VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO, antes identificado depositará la cantidad de CUTROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales a favor de su hija en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria SOFITASA a nombre de la madre EDIMAR MARGOTH DIAZ RODRIGUEZ, además acordaron en esta defensoría que semanalmente cada uno aportará lo referente a leche y pañales que requiera la niña es decir le corresponderá dos semanas al padre y dos semanas consecutivas a la madre, también convienen que el padre ciudadano VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO cubra la totalidad de los gastos escolares cuando la niña se incorpore a estudiar; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos le corresponden a ambos padres y adicionalmente acuerdan que el padre deposite la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de bono Navideño que se podrá aportar en ropa, alimento, calzado o lo que disponga el ciudadano padre los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Ambos padres se comprometen a fomentar el amor y el respeto hacia su hija y a mantener las mejores relaciones entre ellos. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, por los ciudadanos: VICTOR FIDEL GARCIA BRICEÑO Y EDIMAR MARGOTH DIAZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04481