REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04483
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MIRIAN CATHERINE NAVA, actuando con el carácter de Defensora de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes, en la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE Y MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No.V-16.332.020 y V-17.521.290 respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: la madre ciudadana MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍAZ, acepta y conviene que el padre tendrá a su cuidado a los niños desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo, dos veces por mes, respecto a los días de Vacaciones Escolares los podrá tener a su cuidado a partir del quince (15) de julio hasta el treinta (30) de julio, de igual forma convienen que en fechas navideñas acordará con la madre los días que puedan tenerlos uno u otro padre, el día veinte (20) de febrero compartirán con el padre el día, ya que este es su día libre. Ambos padres convienen tener la mejor comunicación entre ellos y evitar conflictos frente a los ciudadanos niños y a respetarse mutuamente. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, por los ciudadanos TIRSO JAVIER BLANCO AGUIRRE Y MISLEIDI MARISOL RANGEL DÍA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04483