REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de marzo Dos Mil Doce.
201º y 153º
Expediente Nro 17155
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROSALINO PUENTE DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.360 y EMILTA MARIA LEON BENAVIDES, titular de la Cedula de Identidad N1º 16.601.746.-
MOTIVO: DESACUERDO EN LA GUARDA
El día de hoy comparecieron voluntariamente los ciudadanos ROSALINO PUENTE DAVILA y EMILTA MARIA LEON BENAVIDES, plenamente identificados en autos, a los fines de establecer reunión con la ciudadana juez en beneficio de su hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE de nueve (9) y ocho (8) años de edad, oída la manifestación del padre en la cual informa al tribunal que actualmente él no puede continuar en el ejercicio de la custodia debido a que los niños le manifestaron querer estar con su mamá y ella puede asumir la custodia; manifestando la madre que ella no tiene ningún inconveniente ya que tiene el apoyo familiar agrega que los mantendrá en el Unidad Educativa Eloy Paredes hasta que finalice el presente año escolar por lo que el Tribunal le manifiesta al padre que debe contribuir con la manutención con la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400,00) Bolívares mensuales, los cuales debe depositar en la cuenta de ahorros Nº 0105-0065-680065-68915-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre el treinta de cada mes a partir del 30/03/12, por bono escolar y decembrino ofrece la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno mediante la adquisición de los útiles escolares, uniforme y calzado, y los estrenos y calzado respectivamente y documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre o con la posibilidad de depositar dichas cantidades en la cuenta de ahorro antes indicada, es decir, con la fecha de pago el 30 de agosto de cada año a partir del 2012 y el 20 de diciembre de cada año a partir del presente año. Los gastos médicos y medicina serán aportados por cada uno de los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto al régimen de convivencia los padres tramitaran vía judicial por lo que no hay acuerdo entre ellos, y que los niños se comuniquen vía telefónica con él con la finalidad de mantener contacto y comunicación con ellos. La ciudadana EMILTA MARIA LEON BENAVIDES manifiesta que en vista de que los niños se encuentran desde el día vienes 02 de marzo del presente año de hecho viviendo con ella y le han manifestado que quieren continuar a su lado acepta la modificación de la custodia, solicitan que el presente acuerdo sea homologado. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos ROSALINO PUENTE DAVILA y EMILTA MARIA LEON BENAVIDES, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.