REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 04190
SOLICITANTE: DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.499.516.
BENEFICIARIO: NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.181.008.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON, plenamente identificada en autos, en su condición de abuela paterna de la ciudadana adolescente, hoy mayor de edad NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.648, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la mencionada ciudadana, manifestando la ciudadana DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON que Solicito el Justificativo de Dependencia Económica para su nieta NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO quien mantiene una Colocación Familiar bajo su responsabilidad, manifiesta la solicitante que desde muy pequeña la misma ha permanecido bajo sus cuidados específicamente desde el 08 de septiembre del 2.003 hasta los actuales momentos permanece bajo sus cuidados por derecho, por lo que las obligaciones que ello representa en cuanto a gastos de alimentación, estudio, vestuario, medicinas y recreación entre otros son sufragados por ella y por el padre ciudadano PABLO ALARCON, ya que la madre ciudadana ZULAY SOTO CERRADA se desentendió de sus responsabilidades de madre y de crianza entre otras que no vale la pena mencionar, indica que su nieta desde al año 2.000 goza del beneficio seguro HCM y pensión de sobreviviente donde fue incluida por ella, ya que esta bajo su responsabilidad, en razón en que el organismo empleador para el cual laboro (Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura) brinda una serie de beneficios a los hijos de los empleados judiciales, de los cuales ya goza pero quiere hacerlos extensivos en beneficio de su nieta.
En fecha 02 de febrero de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 28-02-2012 a las 02:30 p.m., para la comparecencia de la solicitante, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 17 y 18 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y la ciudadana NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO, plenamente identificadas, así mismo las ciudadanas LESVIA MARGARITASOTO CERRADA y MARISELA QUINTERO, plenamente identificadas en autos, las dos últimas presentadas como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente hoy mayor de edad NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO en la ciudadana DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente hoy mayor de edad NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la ciudadana NAYESKA PAOLA ALARCON SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.181.008, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana DORA GRISELDA SANCHEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.499.516. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 06 DE Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Abg. FMCS
|