REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de marzo de 2012.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04485

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA JEREZ SANTIAGO y EULISER DUARTE ROJAS, venezolana, la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.895.770 y -5.508.291, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) Igualmente fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, para los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente; así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20% cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, a partir del 01 de marzo de 2012. Así mismo establecieron un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto entre las horas correspondientes a la edad, los días martes y viernes, entre las horas del día desde las 9:00 am hasta las 7:00 pm, en las vacaciones de agosto: serán compartidos en navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2012, por los ciudadanos MARIA EUGENIA JEREZ SANTIAGO y EULISER DUARTE ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/zgr