REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04147
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DARIO RIVAS ORTEGA, mexicano, mayor de edad, pasaporte Nº G04602752 y el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogado Adrián Gelves.
DEMANDADO: CARBI RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.151.296, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio YALITZA MARIN y MARIA CUBEROS, inscritas en el IPSA bajo los numero 25.304 y 38.750, respectivamente.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 07 de marzo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos DARIO RIVAS ORTEGA y CARBI RIVAS BASTIDAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 22 meses de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales que comprende el pago de la guardería y 02 paquetes de pañales, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, los bonos especiales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01050672711672066646 del banco mercantil a nombre de la madre, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04147.-
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes DARIO RIVAS ORTEGA y CARBI RIVAS BASTIDAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.