REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Marzo de dos mil Doce.

201º y 153º
Asunto Nro. 04493
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FRANCIS A. VALENTINES, en su condición de Defensora de LOPNA (Educativa) del Niño y el Adolescente bajo el Nro. 85, adscrita a la Defensoría “Una Mano amiga” del Municipio Libertador de Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ Y LEONIDAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.791.562 y V-14.806.848 respectivamente, en su condición de padres de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de once (11) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Exponen ambos padres que la responsabilidad de crianza de sus hijos OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, siendo que el padre y la madre viven en residencias separadas ha sido y seguirá siendo de forma compartida por los padres. La Custodia de los niños, la ejercerán ambos padres en la residencia de la madre Edificio Montalbán Paseo Las Ferias, planta Baja Mérida. Acuerdan que el padre LEONIDAS MOLINA, compartirá con sus hijos un fin de semana buscándolos a las 4:30 p.m en la residencia de la madre y a su vez la madre buscará a los niños en la residencia del padre a las 4:00pm. Así mismo acuerdan que en la época de agosto los hijos compartirán un mes con el padre los retirará a las 4:30 p.m en el domicilio de la progenitora y a su vez la madre buscará a los niños en la residencia del padre a las 4:00pm. Y en la época de navidad compartirán ocho (8) días, desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el dos (02) de enero, es decir mas de una semana. El padre se compromete a recibir a los niños a las 4:30 p.m en la residencia de la madre y la madre buscará a los niños en la residencia del padre a las 4:00pm. Por su parte el padre LEONIDAS MOLINA, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a sus hijos durante el tiempo que comparta con ellos, a permitir que la madre se comunique con los mismos durante su estadía con el, e informarle de cualquier viaje que desee realizar para lo cual requerirá de la autorización de la madre. Se establece que queda abierta la posibilidad de que el padre pueda ver a sus hijos, durante otras épocas del año, en celebración de cumpleaños, paseos eventuales, llevar y buscar a los niños a la escuela y otros siempre que no altere las actividades escolares, culturales entre otras, cuando lo acuerden con la madre. Se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones de amistad y fomentar el afecto reciproco con sus hijos. Se comprometen también a darle fiel cumplimiento al presente convenio. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de marzo de 2012, por los ciudadanos MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ Y LEONIDAS MOLINA,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Nvb/04493