REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de marzo de Dos Mil doce.
201º y 153 º

Asunto Nro. 00624
SOLICITANTE: LISANDRA BEATRIZ VERGARA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.771.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.705.151.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha 06 de marzo del dos mil doce (2012), por la ciudadana LISANDRA BEATRIZ VERGARA BAYONA, debidamente asistida en este acto por el Abg. NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Villa Real de San Antonio, en Portugal, por un lapso de 10 días durante las fechas comprendidas entre el 31 de marzo de 2.012 hasta el 08 de abril de 2012, con la finalidad de participar como jugador de futbol en la 19º Edición del TORNEO INTERNACIONAL MUNDIALITO DE PORTUGAL 2012, con los delegados de la Academia Emeritense F.C. Coordinada por los ciudadanos GILBERTH ARTHUR PAEZ MONZON y/o DANIEL ROBERTO PAEZ DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 5.198.527 y V-16.933.610, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela. A CELEBRARSE ENTRE LOS DÍAS 31 DE MARZO AL 08 DE ABRIL DEL 2012.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de nueve (09) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana LISANDRA BEATRIZ VERGARA BAYONA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.------
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte del niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al niño OMITIR NOMBRE, para que viaje a la ciudad de Villa Real de San Antonio, en Portugal, quien viajara por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana LISANDRA BEATRIZ VERGARA BAYONA, plenamente identificada en autos, a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene el niño. ----------------------------------------------------------
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida ocho (08) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

J M