REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Marzo de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 04507
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora pública Quinta designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DAVID JOSE VARGAS VERGARA Y YAMILET MARQUINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.699.294 y V-15.621.340, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de dos (02) años, ocho (08) y once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano DAVID JOSE VARGAS VERGARA fija: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mas un cesta tickets de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 620,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre la ciudadana YAMILET MARQUINA GUTIERREZ, para el mes de Agosto por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) y otro bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante el cual se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un veinte (20%) y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de marzo de 2012, por los ciudadanos DAVID JOSE VARGAS VERGARA Y YAMILET MARQUINA GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04507