REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Marzo de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04508

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO Y ALIX KARINA QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.098.682 y V-17.340.050, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO ofreció: semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00). Así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de agosto y diciembre de cada año respectivamente. El ciudadano WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO, entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nro. 0108-0105-21-0100103592, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana ALIX KARINA QUINTERO PEÑA. Los ciudadanos WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO Y ALIX KARINA QUINTERO PEÑA, convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Los padres convienen que cada uno sufragará el cincuenta (50%) de los gastos de asistencia médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha cinco (05) de marzo de 2012, por los ciudadanos WILMER JESUS FERNANDEZ ROMERO Y ALIX KARINA QUINTERO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04508