REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Marzo de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04510

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.444.169 y V-16.038.837, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ciudadano DEIBYS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO ofreció: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, en dos partidas quincenales en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) cada una, a pagar los quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del quince (15) de marzo de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) por concepto de BONO ESPECIAL, en el mes de agosto de cada año, a partir del treinta (30) de agosto de 2012, mediante la adquisición de ropa, artículos personales y calzado, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre. El bono Navideño lo estableció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mediante la adquisición de estrenos, calzado y juguetes navideños a realizar el día veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre. Los ciudadanos ILSE YUSBELY BELANDRIA UZCATEGUI Y DEIBYS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO, convienen que los gastos de asistencia médica y medicamentos que requiera la niña OMITIR NOMBRE, serán compartidos entre ambos progenitores. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dos (02) de marzo de 2012, por los ciudadanos ILSE YUSBELY BELANDRIA UZCATEGUI Y DEIBYS ALBERTO PALOMARES BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04510