REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Marzo de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04511

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ADRIAN ENRRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida, para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DIENISER ZERPA Y LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.123.756 y V-6.654.427, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes acordaron aumentar la manutención de la siguiente forma, el padre ciudadano LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI expone: se compromete a entregar mensualmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), pagaderos en dos montos iguales los días primero (01) y quince (15) de cada mes. Así como la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00) por concepto de BONO ESPECIALES ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. El ciudadano LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, se compromete con entregar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00) por concepto de BONO ESPECIALES NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Los ciudadanos DIENISER ZERPA Y LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, se comprometen con pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera sus hijos. Igualmente los padres convienen que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%). El ciudadano LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, entregará los montos antes establecidos a través de depósitos bancarios a la cuenta Nro. 0175-0103-83-0071130454, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DIENISER ZERPA. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, por los ciudadanos DIENISER ZERPA Y LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04511