REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo del 2012
201º y 153º
Asunto Nro. 00630
SOLICITANTES: CARMEN CELINA CASTRO NAVARRO DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.026; DAYUNARI ESTEFANIA BERRIOS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.769.710 y KARLY ORLEYDE GUERRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.221 quien actúa en representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: AURESTELA RANGEL AVENDAÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.614.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas CARMEN CELINA CASTRO NAVARRO DE BERRIOS y DAYUNARI ESTEFANIA BERRIOS CHACON, actuando en su propio nombre, y la ciudadana KARLY ORLEYDE GUERRERO CASTRO, quien actúa en representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, debidamente asistidas por Profesional del Derecho, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen las ciudadanas CARMEN CELINA CASTRO NAVARRO DE BERRIOS y DAYUNARI ESTEFANIA BERRIOS CHACON y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad de Únicas y Universales Herederas de la de Cujus DAVID ILDELMARO BERRIOS JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.179. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas TRINIDAD COROMOTO RIVAS y MARIA JOSE RANGEL AVENDAÑO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas CARMEN CELINA CASTRO NAVARRO DE BERRIOS, DAYUNARI ESTEFANIA BERRIOS CHACON y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijas de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de DAVID ILDELMARO BERRIOS JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.179. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas CARMEN CELINA CASTRO NAVARRO DE BERRIOS, DAYUNARI ESTEFANIA BERRIOS CHACON y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijas la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de DAVID ILDELMARO BERRIOS JUAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.179 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 09 días del mes de marzo del año 2012 Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
|