REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 01150
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO RANGEL VARGAS y MARIA ANTONIA BECERRA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.130 y V-10.149.486, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVILA PEÑA NURYS MARIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.856.-
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15), cinco (05) y cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RANGEL VARGAS y MARIA ANTONIA BECERRA DE RANGEL, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 29 de noviembre del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13 de diciembre del año 2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17 de abril del año 1.985, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, según acta Nº 116. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 21 de diciembre del año 2011 mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ANTONIA BECERRA DE RANGEL, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación al ciudadano RICARDO ANTONIO RANGEL VARGAS, quien compareció ante el tribunal el día 10 de febrero del 2012 ratificando la solicitud de conversión en divorcio, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código
Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que de la unión conyugal obtuvieron varios muebles e inmuebles, por lo que realizaran la liquidación del patrimonio conyugal ante el órgano competente.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RANGEL VARGAS y MARIA ANTONIA BECERRA TORRES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17 de abril del año 1.985, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, según acta Nº 116. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescentes y niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas dos bonos para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y además que se comprometen a asumir los gastos de vestuario, medicinas, gastos médicos y colegio, así como otros que se requieran para su protección y beneficio de los hijos, la obligación de manutención y bonos será aumentada gradualmente en un 20% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido Abierto. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 09 días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FMCS
|