REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 04266
SOLICITANTE: NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.843.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de tres años de edad, asistida de la Defensora Pública Segunda Abogada ALBA MARINA NEWMAN.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL, plenamente identificada en autos, en su condición de tía materna de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la mencionada ciudadana, manifestando la ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL que solicito el Justificativo de Dependencia Económica para su sobrina la niña de autos, en virtud de que la niña OMITIR NOMBRE es hija de su hermana la ciudadana YOHANA GUILLERMINA BRAVO VILLARREAL, quien desde hace 06 meses no vive con la niña y nunca a trabajado para cubrir sus gastos, dado que es discapacitada, motivo por el cual ella ha asumido los gastos de manutención y salud de su sobrina la niña OMITIR NOMBRE, quien vive con su madre la ciudadana JUANA GUILLERMINA VILLARREAL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.033.271, quien de hecho es su responsable.
En fecha 02 de febrero de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 16-02-2012 a las 02:30 p.m., la cual se prolongo para el 02-03-2012, para la comparecencia de la solicitante, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 16 y 17 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL, plenamente identificada, así mismo las ciudadanas ISABEL TERESA PAREDES FLORES, YAMILETH AIMARA FLORES QUINTERO y GERMAN RANGEL RAMIREZ, plenamente identificados en autos, los tres últimos presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad en la ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana NORMA AURELINA BRAVO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.843. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 09 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Abg. FMCS
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