REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de marzo de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro.00547

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA GUILLEN VALERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.966.073
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha catorce (14) de diciembre del año (2012), por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUILLEN VALERO, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Novena de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes los siguientes beneficios contractuales: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al prenombrado adolescente dejados por su legitimo padre el causante: JUAN EDUARDO PARADA BRUGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.234. El referido causante falleció el día diecinueve (19) de octubre del 2011 (19/10/2011), según consta en Acta de Defunción Nº 424 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Estado Cojedes.------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUILLEN VALERO, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) del mes de marzo de dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C.TORO DAVILA
EL SECRETRIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR