REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (01) de marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 00615
SOLICITANTE: GIPSY TAMARA LACRUZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.055.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO GIANNINI, inscrito en el Inpreabogado N° 8.197
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana GIPSY TAMARA LACRUZ GUERRERO, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO GIANNINI, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus SEBASTIANO ANTONIO INTAGLIATA GIANNINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.604.296. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos NELLY DE JESUS MOLINA MOLINA y RITA MILEIDI SOSA DAVILA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana GIPSY TAMARA LACRUZ GUERRERO y los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de SEBASTIANO ANTONIO INTAGLIATA GIANNINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.604.296. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana GIPSY TAMARA LACRUZ GUERRERO y a los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de SEBASTIANO ANTONIO INTAGLIATA GIANNINI, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (01) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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