REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04522
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Presentado por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Quinta en Materia de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DICKSON ANDERSON AVENDAÑO MARQUINA Y RUXYRYS VANEZA PLAZA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.682.593 y V-18.310.357 respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano DICKSON ANDERSON AVENDAÑO MARQUINA, se compromete a cumplir a favor de su hijo con una obligación de manutención mensual, por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), cantidad que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana RUXYRYS VANEZA PLAZA LEON. Adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) y otro BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%), y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de marzo de 2012, por los ciudadanos DICKSON ANDERSON AVENDAÑO MARQUINA Y RUXYRYS VANEZA PLAZA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA.
EL SECRETARIO.
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
Nvb/04522