REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

iREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Marzo de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04530

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAISMARY DEVI UZCATEGUI Y ARGENIS PEÑA GALVIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.996.138 y V- 22.658.390, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano ARGENIS PEÑA GALVIS propuso pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos los treinta (309 días de cada mes a partir del treinta (30) de marzo de 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del banco B.O.D a nombre de la madre. El ciudadano ARGENIS PEÑA GALVIS, le ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de bono escolar en el mes de agosto de cada año a partir del treinta (30) de agosto de 2012, mediante la adquisición de uniformes, útiles escolares y calzado, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono Navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar en veinte (20)de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. Los ciudadanos JAISMARY DEVI UZCATEGUI Y ARGENIS PEÑA GALVIS, convienen que los gastos de asistencia médica y medicamentos que requiera su hija serán compartidas entre ambos progenitores. Así mismo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acordaron lo siguiente: el padre propone compartir con su hija los fines de semana alternos, el padre pasará a recogerla en la casa de la madre el día viernes a las 7:00 p.m y la retornará el domingo a las 6:30 p.m, a partir del viernes dos (02) de marzo de 2012. En Carnaval con el padre y en Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares la primera mitad del período vacacional compartirá el padre con la hija y la segunda mitad le corresponderá a la madre compartir con la niña y al año siguiente alterno. En la época decembrina la madre compartirá con la hija la semana del veinticuatro (24) de diciembre y el padre compartirá la semana del treinta y uno (31) de diciembre y al año siguiente alterno. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando se encuentre compartiendo con la niña y no conducirá moto en compañía de la niña. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de marzo de 2012, por los ciudadanos: JAISMARY DEVI UZCATEGUI Y ARGENIS PEÑA GALVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04530