REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (13) de marzo de 2012.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00481
SOLICITANTE: LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.491, respectivamente.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad y diez (10) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUGO JOSE DAVILA ANGULO en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad y diez meses de edad, para que los prenombrados adolescente y niña procedan a comprar un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar de la población de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fechas 07/08/1981, bajo el N° 47, Folio 49 vto al 51, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, 18/07/1985, bajo el N° 40, Folios 70 vto del Protocolo Primero, Trimestre Tercero y 21/07/2011, N° 30, Folio 117 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Igualmente la solicitante manifiesta que los adolescentes y niña comprarán el inmueble con el dinero producto de donaciones y dádivas por familiares y por sus padres. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).---------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00481, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescente y niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana LUZ MARINA ROJAS DE CASTRO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, para que los representen en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a la referida ciudadana como al ciudadano REINALDO ANTONIO ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.366, en su condición de abuelo materno y vendedor del inmueble descrito, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRÍO.
CTD/wasc