REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de marzo de dos mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04540
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos EYSABEL DEL CARMEN MENDEZ CAMACHO y JOCERTH ANTONIO SALAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.960.288 y Nº V-18.618.019, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre, de manera mensual en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0354-640100111505, debiendo emitir un recibo por concepto de bono escolar, lo cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; asimismo se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo, mas un aumento del 20% tanto para la obligación como para los bonos especiales. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos EYSABEL DEL CARMEN MENDEZ CAMACHO y JOCERTH ANTONIO SALAS PERAZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

CTD/zgr