REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE MARZO DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04548
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALFONSO PEÑA GONZALEZ y ELBA ALICIA SOTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.956.666 y V-13.967.541, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 14, 8 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS ALFONSO PEÑA GONZALEZ, se compromete a cumplir a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, con una obligación de manutención mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a cada uno y al niño OMITIR NOMBRE, con una obligación de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), por ser un niño especial. Adicionalmente se establece un Bono Especial, en principio para gastos de guardería y posteriormente escolares, una vez que los niños comiencen las actividades escolares, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera sus hijos, en la compra de vestido y calzado para el mes de agosto, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Especial de navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en la cuenta corriente del Banco provincial N° 0108-0345-45-0100047787. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2012, por los ciudadanos JESUS ALFONSO PEÑA GONZALEZ y ELBA ALICIA SOTO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc