REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Marzo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04557
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogada MILICEN LAUREN SOUBLETT SUTIL, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SANTIAGO RONDON JOHAN Y JEREZ MARIN LISBETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.896.730 y V-24.373.050, de este domicilio en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad y diez meses de nacido respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; por concepto de obligación de manutención Alimentaria, y el pago de los dos bonos especiales uno para el mes de Agosto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mas el incremento automático del 20% anual, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro, a partir del mes de marzo de fecha 15/03/2.012. Igualmente propuso en fijar y asistir al Régimen de Convivencia establecido por las partes de la siguiente Manera: “Será abierto, entre las horas correspondiente a la edad, en las vacaciones del mes de Agosto: será compartido, en la navidad 24 de el mes de Diciembre, con el padre y el 31 de Diciembre con la madre.” El ciudadano SANTIAGO RONDON JOHAN, declaro: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana JEREZ MARIN LISBETH CAROLINA, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Visita que será los día y viernes, entre las horas del día desde las 09:00 a. m. hasta las 07:00 p. m, en las vacaciones del mes de Agosto y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre”. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos suscritos en fecha 08 de marzo de 2012, por los ciudadanos, SANTIAGO RONDON JOHAN Y JEREZ MARIN LISBETH CAROLINA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
J M