||REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 153 º
ASUNTO Nro. 00908
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES y MARTHA MARIA ANGULO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.106.690 y V-15.032.787.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.616
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES y MARTHA MARIA ANGULO DE QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR VILLASMIL. Seguidamente, mediante auto de fecha 29/10/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 12/11/2010, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES y MARTHA MARIA ANGULO DE QUINTERO ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/02/2006, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 16/02/2012, mediante escrito los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES y MARTHA MARIA ANGULO DE QUINTERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES y MARTHA MARIA ANGULO MENDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/02/2006, por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta N° 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a pasarle a su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para los meses de septiembre y diciembre, a mas tardar los quince de cada uno de dichos meses. Tanto la obligación de manutención como los bonos de septiembre y diciembre tendrán un aumento del treinta por ciento (30%) y los mismos serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se obliga a abrir. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a cubrir o sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. El aumento del treinta por ciento anual comienza a partir del mes de octubre de dos mil diez (2010), todo de conformidad al convenimiento homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza N° 03, de fecha 10/02/2010. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre tendrá derecho a compartir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, buscándolo y retornándolo a la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre los padres. El resto de los días feriados serán compartidos entre los padres de manera alternativa, además el padre compartirá con su hijo las veces que el pueda previa comunicación con la madre. Todo de conformidad con lo convenido y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 01, de fecha 03/02/2010. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (14) de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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