REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de marzo de 2012

ASUNTO N° 03468

SOLICITANTE: YENIFER ANDREINA CARRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.203.

NIÑA y ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (9) y doce (12) años de edad.

ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por las Abogados EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285, 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “d”, en defensa y resguardo de los derechos de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (9) y doce (12) años de edad, y en la cual asisten jurídicamente a la ciudadana: YENIFER ANDREINA CARRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.203, domiciliada en Parroquia Mesa de Las Palmas, Sector La Estrella, al lado del Templo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (9) y doce (12) años de edad.----------------------------------------------
El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de nacer sus hijas la misma no estaba reconocida por su progenitor por lo cual se identificaba únicamente con el apellido materno, es decir, como: YENIFER ANDREINA RAMIREZ, pero es el caso que en fecha 21/06/2005, fue reconocida formalmente por su padre biológico ciudadano VENANCIO CARRERO RAMIREZ, reconocimiento que consta en el acta de nacimiento N° 87 del Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas. Por estas razones sus hijas fueron registradas civilmente con la antigua identificación de la madre, es decir, con el apellido “RAMIREZ”, situación legal que cambió en el año 2005 cuando fue reconocida, por lo consiguiente sus hijas deben identificarse con el apellido “CARRERO”, como segundo apellido materno. Razón por la cual y con fundamento en los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 462 del Código Civil Venezolano y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique las Partidas de Nacimientos de la niña y adolescente de autos, bajo los Nros 129 y 215 correspondientes a los años 2003 y 2000, tanto del Libro Original llevado por el Registro Civil Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón como en el Libro Duplicado del Registro Principal del Estado Falcón, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante ciudadana YENIFER ANDREINA CARRERO RAMIREZ, en audiencia preliminar de fecha 20/01/2012, asistida por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, ratifico las pruebas presentada con el escrito libelar, las cuales son las siguientes:
1.- Partida de nacimiento expedida por la Prefecto Encargada de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas de la ciudadana YENIFER ANDREINA, madre de la niña y adolescente de autos.
2.- Copias fotostáticas del expediente N° IP31-J2010-00619.
3.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
4.- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, suscrita por el Registrador Principal del Estado Falcón.
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARRERO RAMIREZ YENIFER ANDREINA.
Pruebas estas que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. ---------------------------

En fecha primero (01) de diciembre del 2011, se recibió de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 45 del presente expediente y al folio 47 corre inserta acta en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 17, 22, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña y adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena oficiar a los Registradores (as) Civiles de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a estampar la debida nota marginal tanto del libro original como en el duplicado, Partidas Nros. 129 y 215, correspondientes a los Años 2003 y 2000, en las cuales deberá estamparse íntegramente el apellido materno de la madre por reconocimiento posterior del padre biológico de la misma y en consecuencia se procederá asentar el apellido de la niña y adolescente de autos así: “OMITIR NOMBRE” y “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de la referida niña y adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte solicitante. -------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- Mérida, catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.


WASC/03468