REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida 14 de marzo de 2012
ASUNTO N° 22671
SOLICITANTE: RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.793.012.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se recibió el (5) de noviembre del 2009, escrito presentado por el ciudadano: RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.793.012, respectivamente, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actuando en su condición de padre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Abogada IVESLISSE MENDOZA BAPTISTA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante el cual solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, así como en el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nro. 188, correspondiente al año 1.995.-----------------------------------------------------------------------------
El error invocado por el solicitante consiste en que en el año 1997, en un operativo realizado en el Municipio Pueblo Llano, obtuvo su cédula de identidad signada con el N° V-15.754.152, posteriormente al nacimiento de su hijo y en un nuevo operativo de la Misión Identidad en el año 2006 se presento a renovar su cédula de identidad, informándole en ese momento que no aparecía registrado en el sistema, cambiándole completamente el número de cédula que le había sido designado, creando esto graves problemas con los documentos personales y tramites legales por cuanto en las partidas de nacimiento de todos sus hijos aparece con el numero de cédula arriba identificado y el cual fue anulado por la ONIDEX, quedando registrado en el sistema como el número correcto de su cédula como N° V-25.793.012, tal y como consta de la planilla de datos filiatorios de fecha 30/10/2009, expedida por la ONIDEX-MERIDA. Razón por la cual y con fundamento en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, el solicitante consigno: 1.- Copia certificada original de partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, N° 188, año 1995, inserta en el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. 2.- Copia certificada original de partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, N° 188, año 1995, inserta en el Registro Principal del Estado Mérida 3.- Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, de fecha 30/10/2009, expedida por la ONIDEX-MERIDA. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad anterior N° V-15.754.152, la cual fue anulada por la ONIDEX y copia fotostática de la cédula de identidad actual registrada con el N° V-25.793.012. 5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE. Pruebas estas que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. ---------------------------
En fecha (19) de octubre del 2010, la Defensora Pública Primera, Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio 27 del presente expediente, y al folio 29 corre inserta acta en la cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en la presente causa cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------- A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena a los Registradores (as) Civiles del Municipio Pueblo Llano de Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto del libro original como en el duplicado, Partida Nº 188, Año 1.995, en la cual deberá estamparse íntegramente el número de cédula de identidad del padre ciudadano RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, así: “N° V-25.793.012”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------- En Mérida, catorce (14) de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. -----------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Wasc/22671.-
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