REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
201º y 153 º
Asunto Nro.04560
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ y SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.825.712 y V-11.219.224, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.858
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: MARIANGELICA ROSBET MONTILVA MARQUEZ, mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
Se recibió el (13) de marzo del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ y SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, debidamente asistidos por la profesional del derecho ISABEL FERNANDEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (19) de agosto del año (1992), por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06, e insertada bajo el N° 025 del año 2004 en el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, la cual riela al folio 5 y su vto, 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres MARIANGELICA ROSBET MONTILVA MARQUEZ y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ y SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ y SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, identificados en autos, en fecha (19) de agosto del año (1992), por ante la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06, e insertada bajo el N° 025 del año 2004 en el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados a la madre ciudadana YUDITH MARIA MARQUEZ FERNANDEZ. Igualmente suministrará dos bonos los cuales se harán efectivos durante los meses de agosto y diciembre respectivamente de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa en sus horarios de clase y extra-cátedra, así como las horas de descanso. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------ Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (15) de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Wasc
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