REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE MARZO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04585
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simón”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIO RUBEN MANRIQUE RAMIREZ y MARVY COROMOTO TREJO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.805.910 y V-11.466.909, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ELIO RUBEN MANRIQUE RAMIREZ, depositará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), mensual, que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana madre, adicionalmente depositará un bono navideño consistente en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que depositará los primeros quince días del mes de diciembre; de igual manera, el padre aportará los pañales y el alimento lácteo para la niña, respecto a los gastos médicos serán compartidos, cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, así mismo ambos padres se comprometen en conseguir una guardería para la niña y cada uno pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos; respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que el ciudadano ELIO RUBEN MANRIQUE RAMIREZ, asumirá el cuidado de la niña el día sábado desde las ocho de la mañana hasta el día domingo a las nueve de la mañana, de todos los años; en cuanto a los días festivos y de navidad serán compartidos entre ambos padres, del mismo modo, se comprometen a fomentar el amor y el respeto con su hija, así como a asistir a las consultas médicas cuando así lo requiera la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de marzo de 2012, por los ciudadanos ELIO RUBEN MANRIQUE RAMIREZ y MARVY COROMOTO TREJO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc