REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE MARZO DE 2012.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04595
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA RANGEL, en su carácter de Defensora Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Fundación Mahatma Gandhi, a solicitud de los ciudadanos FELIX PEDRO PEÑA RANGEL y LUZ MARINA RANGEL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.516.781 y V-21.330.172, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano FELIX PEDRO PEÑA RANGEL, fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales mas las medicinas y meriendas del niño, Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). Así mismo se establece un incremento automático y proporcional de un porcentaje sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta la tasa de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela, cantidades estas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de la niña a partir del 10/01/2012, así mismo se fija un Régimen de Convivencia Familiar será abierto el padre visitará a su hijo todos los días, la madre lo llevara y lo buscara en la casa del padre, entre las horas del día cuando no este en clase. Las vacaciones serán compartidas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2012, por los ciudadanos FELIX PEDRO PEÑA RANGEL y LUZ MARINA RANGEL VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc